Prorrogan feria fiscal y suspensión de exclusión del Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) convalidó la prórroga de la feria fiscal hasta el 10 de mayo próximo, y también extendió hasta esa fecha la suspensión de las exclusiones del Monotributo, a través de las resoluciones generales 4703 y 4704/2020 publicadas en Boletín Oficial.

La primera precisó que al extender la feria fiscal no podrán hacerse determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, según precisó la dependencia oficial.

De esta manera, la AFIP prorrogó la vigencia de la feria fijada anteriormente, en línea con la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, extendido por el Gobierno nacional.

Vale aclarar que la decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, sino que la feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

En la segunda resolución, y con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, la AFIP dispuso la suspensión de las exclusiones de monotributistas correspondientes a abril.

El organismo también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante abril.

El Banco Central prorroga la suspensión de actuaciones sumariales

Por su parte, el Banco Central extendió hasta el 10 de mayo la suspensión de actuaciones sumariales, cambiarias y financieras instruidas en los términos de las leyes del Régimen Penal Cambiario y de Entidades Financieras, respectivamente, en el marco de la extensión de la cuarentena por coronavirus.

La medida se adoptó “sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período, por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados”, según se indicó.

La nueva resolución 176/2020 del BCRA, aclaró un comunicado, declara inhábiles los días desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo inclusive para este tipo de actuaciones.

FUENTE: FEDECOM

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA – MARTES 28 DE ABRIL DE 2020

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA
MARTES 28 DE ABRIL DE 2020

En Alta Gracia se mantienen las restricciones vigentes de aislamiento social: https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/cuales-son-zonas-rojas-donde-se-mantendra-estricto-aislamiento-en-cordoba

A la espera de que AFIP informe a los bancos el listado de beneficiarios, Fedecom brinda detalles de los autónomos y monotributistas de las 11 categorías que podrán acceder a los créditos a tasa 0%. http://centrodecomercioag.com.ar/nuevo/sobre-los-creditos-a-tasa-0-para-monotributistas-y-autonomos/

• Adjuntamos el protocolo actualizado al 27 de abril con medidas preventivas para la contención del COVID-19 difundido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y, orientado a los locales comerciales, empleadores y empresas.

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A TENER EN CUENTA:

  • Los dueños y empleados de comercios considerados dentro de los rubros exceptuados pueden permanecer y trabajar desde su comercio A PUERTAS CERRADAS.
  • NO está permitida la ATENCIÓN AL PÚBLICO, es decir, no se permite la atención desde la puerta del local, ni el ingreso de personas
  • ESTÁ PERMITIDO: receptar pedidos por medios digitales y realizar el despacho por delivery.

Centro de Comercio, Industria y Turismo de Alta Gracia y sus Sierras

Reunión entre el CeCIT y el Gobierno de la Ciudad

El pasado miércoles 22 miembros de Comisión Directiva del CeCIT se reunieron con el Intendente de la Ciudad para exponer algunos de los puntos centrales que demandan atención debido a la crítica situación que hoy atraviesa el sector.

Algunos los temas abordados fueron: la situación sanitaria de Alta Gracia, el contexto actual del comercio local frente a esta crisis y, la situación del sector prestación de servicios alojamiento turístico.

En relación al rubro comercial se abordó el protocolo y horario para preparar pedidos, la necesidad de presentar un protocolo delivery y el trabajo sobre un listado de delivery con autorización para circular. Se expuso además la plataforma “SoySocio” del CeCIT como guía de contacto entre la oferta comercial de Alta Gracia y los consumidores y, la Plataforma Compra Amiga lanzada por el Gobierno Provincial. Por otra parte, los miembros del CeCIT expresaron la preocupación por pago de servicios y alquileres y, las gestiones que se están realizando junto a Fedecom respecto al pago de los servicios (EPEC Y ECOGAS).

En relación al rubro turismo, la preocupación central es la incertidumbre frente a la vuelta de la actividad, y, cuál será el escenario en ese momento. Desde el CeCIT, creemos necesario tratar de acelerar la promoción del destino y trabajar codo a codo entre el sector público y el privado. Los temas planteados fueron:

•             Conocer qué está pensando el Municipio en materia turística y si se está trabajando sobre cómo prepararnos para ello.

•             Conocer qué participación tiene Alta Gracia en la Red de Municipios Turísticos (Red Federal de Turismo de la Argentina).

•             La posibilidad de otorgar un “Permiso de estadía” en hoteles de la ciudad para alojar a viajantes, personas que vienen a trabajar a la ciudad relacionadas con el agro, la construcción y otras actividades, familiares de personas internadas en sanatorios y/o clínicas de la ciudad, con un instructivo y protocolo de limpieza y seguridad COVID 19 tanto para huéspedes como para el personal del establecimiento.

Desde el CeCIT, estamos en contacto permanente con Fedecom, CAME y el Gobierno de la Ciudad,  entendiendo que las acciones coordinadas nos permitirán obtener mejores resultados que las individuales.

Sobre los créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos

A la espera de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informe a los bancos el listado de autónomos y monotributistas de las 11 categorías que podrán acceder al beneficio de los créditos a tasa 0% que anunció el Gobierno a fin de mitigar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en función de la pandemia de coronavirus, la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa sobre las condiciones de la medida que, según el Gobierno, tendrá un alcance de 450.000 trabajadores.

Vale destacar que el préstamo no podrá exceder el 25% de los ingresos anuales de los beneficiarios, con un tope de $150.000. Es decir, para las personas inscriptas desde la categoría D en adelante, el préstamo no será del 25% sino un porcentaje menor. La aplicación de esta norma será efectiva a partir de la segunda quincena de mayo.

Los préstamos serán brindados por medio de las tarjetas de crédito de los trabajadores en tres cuotas iguales mensuales y consecutivas. Los contribuyentes podrán tramitar su clave fiscal hasta el jueves 30 de abril.

AFIP realizará un parámetro impositivo que será informado mediante el domicilio electrónico. El crédito se activará siempre y cuando se cumpla con los criterios fijados por el Comité de Monitoreo y Evaluación de la Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que se especifican en la decisión Administrativa 591/2020.

No habrá cruzamiento de datos patrimoniales, lo que implica que no es relevante el patrimonio del contribuyente.

La devolución del crédito será con un plazo de gracia de 6 meses, con lo cual los beneficiarios comenzarán a pagar desde octubre de este año, en 12 cuotas, iguales y consecutivas, sin interés, siendo el costo financiero total del 0%.

Para acceder al Anexo 1 de la Decisión Administrativa 591/2020, ingrese al siguiente link.

FUENTE: FEDECOM

En Córdoba se mantienen las restricciones vigentes de aislamiento social

El Centro de Operaciones Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba informó ayer que, en función de las nuevas medidas tomadas por el Gobierno nacional (extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio debido a la pandemia de coronavirus hasta el próximo 10 de mayo) y de la facultad delegada hacia las provincias en esta nueva etapa, en la provincia continuarán efectivas las disposiciones actuales, hasta tanto las resoluciones anunciadas entren en vigencia.

En función de ellos, se precisó que, una vez materializados los anuncios, el COE analizará las propuestas que surjan de los municipios para incorporar como nuevas excepciones, “siempre atendiendo que la prioridad es preservar la salud de los cordobeses”.

También indicó que, con respecto a la posibilidad de realizar esparcimiento en un radio de 500 metros, “por el momento la restricción continúa, conforme a la comunicación conjunta que se realizó junto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires y Santa Fe”. No obstante, en aquellas localidades con baja densidad poblacional y nula circulación viral se evaluará con las autoridades municipales y el COE la situación epidemiológica local y conforme a ello la posterior autorización.

FUENTE: FEDECOM

El Gobierno de Córdoba exime del impuesto de Sellos a las pymes

El Gobierno de Córdoba eximió del pago del impuesto de Sellos sobre las operatorias de las micro, pequeñas y/o medianas empresas (mipymes), con el propósito de “reducir el costo impositivo, en razón de la situación excepcional en que se halla inmerso el país” como consecuencia de la pandemia de coronavirus.

El decreto 252 del Poder Ejecutivo, que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, regirá hasta el 30 de junio próximo, con posibilidades de ser prorrogado.

La exención del pago de Sellos, impuesto que aplican las entidades financieras a los contratos y operaciones vinculadas con las gestiones crediticias, beneficiará a todas las empresas con certificación Mipymes.

El decreto indica que la medida dispuesta está en consonancia con las adoptadas por el Gobierno nacional, “las cuales resultan imprescindibles para paliar y enfrentar la pandemia”.

Para conocer el decreto provincial ingrese al siguiente link.

FUENTE: FEDECOM

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA – MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2020

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA
MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2020

El Gobierno definió hoy los requisitos sobre la aplicación del salario complementario y los créditos a tasa cero para empresas y monotributistas: http://centrodecomercioag.com.ar/nuevo/el-gobierno-precisa-los-requisitos-necesarios-para-acceder-a-los-beneficios-del-programa-atp/

Cómo solicitar el crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos: https://bit.ly/2Y0wYWR

MAÑANA 23 DE ABRIL, vence el plazo para inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción: Adjuntamos PDF con toda la información.

CLICK AQUÍ

Solicitamos que las pymes con empleados no bancarizados también accedan al beneficio del salario compensatorio – CAME: https://www.redcame.org.ar/contenidos/circular/Solicitamos-que-las-pymes-con-empleados-no-bancarizados-tambien-accedan-al-beneficio-del-salario-compensatorio.12152.html#.XqA7sxfDRPg.whatsapp

Centro de Comercio, Industria y Turismo de Alta Gracia y sus Sierras

El Gobierno precisa los requisitos necesarios para acceder a los beneficios del programa ATP

El Gobierno definió los requisitos sobre la aplicación del salario complementario y los créditos a tasa cero para empresas y monotributistas, a través de la decisión administrativa 591/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Así, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que, en resumidas cuentas, son las siguientes:

Salario Complementario:

Se recomienda otorgar dicho beneficio respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan, entre otras, las siguientes condiciones:

– La plantilla de empleados de las empresas no debe superar la cantidad total de 800 trabajadoras en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020.

– En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados en el programa cabría:

* Evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester

* Establecer los siguientes requisitos:

> No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

> No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

> No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

> No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación.

Crédito a Tasa Cero:

En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberían reunirse los siguientes requisitos:

* Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.

* No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

* No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.

* Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.

* En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

* Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.   

Para acceder a la Decisión Administrativa 591/2020 ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228124/20200422

FUENTE: FEDECOM

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA – MARTES 21 DE ABRIL DE 2020

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA
MARTES 21 DE ABRIL DE 2020

AFIP reabrió hasta el 23 de abril la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP): http://centrodecomercioag.com.ar/nuevo/afip-reabrio-el-registro-para-las-empresas-que-solicitan-asistencia-del-estado-para-pagar-sueldos/

Adjuntamos el protocolo de medidas preventivas para la contención del COVID-19 difundido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y, orientado a los locales comerciales, empleadores y empresas.

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CAPACITACIONES
• Encontrá todas las capacitaciones del ciclo conferencias: «La tecnología como aliada de la Pyme: diferentes herramientas para saber vender digitalmente de manera eficiente» realizadas por CAME: https://www.redcame.org.ar/contenidos/circular/capacitacion-en-venta-online-todo-lo-que-tenes-que-saber-para-aplicar-en-tu-pyme.12145.html

TEMARIO:
1) ¿Cómo vender por internet?
2) «Pasos para implementar comercio electrónico para la Pymes”
3) «Cómo utilizar las redes sociales para vender mejor»
4) «Cómo utilizo Facebook para vender mejor»
5) «Cómo utilizo Instagram para vender mejor”
6) «Técnicas de ventas con WhatsApp»
7) «CAME PAGOS».
8) “Herramientas digitales para mejorar las ventas”

Centro de Comercio, Industria y Turismo de Alta Gracia y sus Sierras

AFIP reabrió el registro para las empresas que solicitan asistencia del Estado para pagar sueldos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), en la que podrán anotarse los empleadores que aún no lo hicieron y realizar las rectificaciones requeridas aquellas compañías que resultaron observadas durante el primer registro que finalizó el jueves pasado.

De esta forma, los empleadores que necesiten la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril inclusive para registrarse, según precisó la dependencia oficial.

Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.

Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.

La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.