CAPITULO I: NOMBRE, OBJETOS, FINES Y ALCANCES DE LA ASOCIACIÓN

Articulo Primero: Con la denominación “CENTRO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE ALTA GRACIA Y SUS SIERRAS”, desde el día doce de Agosto del año mil novecientos ochenta y siete, quedó constituida una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba. Esta asociación reconoce como antecedentes, la constitución original con fecha 2 de Junio de 1932, bajo la denominación de “CENTRO DE COMERCIO DE ALTA GRACIA”, con domicilio en la misma ciudad, desde el 11 de Agosto de 1957 pasó a denominarse “CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE ALTA GRACIA Y SUS SIERRAS”; luego a partir del 2 de octubre de 1986 cambia su nombre por “CENTRO DE EMPRESARIOS DE ALTA GRACIA Y AREA PARAVACHASCA”, y por último, desde el 12 de Agosto de 1987, con la actual denominación.

Artículo Segundo: Son sus objetivos:

  1. Promover y fomentar el desarrollo del Comercio, la Industria, y el Turismo de la ciudad de Alta Gracia y Área Paravachasca.
  2. Promover y fomentar el desarrollo de las actividades económicas en general, dentro de la ciudad de Alta Gracia, Área Paravachasca y zonas de influencia.
  3. Ejercer la representación de los intereses comunes de sus asociados y/o adherentes, o un grupo de ellos ante los poderes públicos, nacionales, provinciales, municipales y todo otro organismo público o privado creado o a crearse.
  4. Peticionar y gestionar ante las autoridades respectivas, todo acto que se entienda beneficioso para sus asociados.
  5. Brindar en forma gratuita, asistencia, orientación y asesoramiento jurídico, contable y/o impositivo para sus socios.
  6. Gestionar y procurar para los socios, la presentación por parte de terceros de servicios sociales, administrativos, asistencia médica, y/o todo otro tipo de servicios que implique un beneficio para los mismos y/o para la comunidad, con aranceles al costo de la prestación.
  7. Procurar el aprovechamiento y utilización de los más avanzados medios técnicos, en particular en materia de comunicación e informática, para mejor cumplimiento de sus objetivos.
  8. Posibilitar la asociación e integración a instituciones o entidades de segundo o tercer grado, o la formación de cámaras u otros agrupamientos conforme a la afinidad de sus actividades e intereses y/o designar delegados ante dichas entidades en el orden municipal, provincial, nacional o internacional para un mejor cumplimiento del contenido de los presentes estatutos.
  9. Desarrollar un ambiente de cordialidad entre sus asociados, fomentar los vínculos sociales y la actividad de recreación y esparcimiento.
  10. Gestionar para los asociados todos los beneficios sociales posibles.
  11. Fomentar y propagar una mejor y mayor afluencia del turismo en la ciudad de Alta Gracia, Área Paravachasca y zonas de influencia.
  12. Realizar por si o mediante convenios de asistencia con instituciones o personas de reconocida solvencia técnica, estudios e investigaciones de carácter general sobre temas de interés de los asociados en conjunción con los objetivos de la Entidad, sin perjuicios de investigaciones sectoriales específicas solicitadas por cámaras y/o agrupamiento de socios.
  13. Efectuar publicaciones, tanto informativas, como formativas en los aspectos  inherentes a los objetivos de la Entidad, utilizando medios de comunicación disponibles, tales como: gráficos, radiales, televisivos, electrónicos, etc.
  14. Designar delegados o representantes de la Entidad en localidades o ciudades del interior del país para el cumplimiento de los presentes objetivos.
  15. Cualquier beneficio o ganancia que pudiere obtener la Entidad en las actividades que realice, así como su patrimonio social, se destinará a los fines establecidos en los objetivos precedentes y en ningún caso se distribuirá, directa o indirectamente, entre los socios.

CAPITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES.

Artículo Tercero: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o titulo no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto.

 

Artículo Cuarto: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

  1. Las cuotas societarias.
  2. Las rentas que produzcan los bienes.
  3. Donaciones, herencias, legados y/o subvenciones que les fueran otorgados.
  4. Servicios arancelados según la previsión del Art. 2° inc. f) de los Estatutos.
  5. Contribuciones especiales de socios y/o adherentes.

Articulo Quinto: Los fondos serán depositados en uno o más bancos según criterio de la Comisión Directiva, la cuenta se abrirá a nombre del “Centro De Comercio, Industria y Turismo de Alta Gracia y sus Sierras”, y a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretarios, siendo necesarios que firmen dos cualquiera de los tres.

Articulo Sexto: Se implementará la formación de un fondo de reserva de los ingresos de la institución, cuyo monto y destino será determinado por la Comisión Directiva.

CAPITULIO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Artículo Séptimo: Podrán ser socios todos los comerciantes, industriales, profesionales y particulares, sin distinción de sexo o nacionalidad, que acepten los presentes estatutos y cumplan las reglamentaciones que dicte la Comisión Directiva y/o Asamblea de la Asociación.

Artículo Octavo: se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. Activos: Los que desempeñan una actividad empresarial y gocen de buen concepto moral, tengas mas de 18 años y sean aceptados en tal carácter por la Comisión
  2. Honorarios: Las personas que en atención a los servicios prestados a la Entidad y/o comunidad o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o del 10% de los socios con derecho al voto. Carecerán del derecho a voto en las Asambleas.
  3. Adherentes: Serán los socios que no reúnan las condiciones requeridas para los socios activos, pagaran una cuota social; tendrán derecho a voto, pero no a voto en las asambleas y no podrán ser elegidos para integrar Órganos Sociales.

Artículo Noveno: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  1. Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
  2. Cumplir las demás obligaciones que imponga el presente Estatuto, reglamentaciones y resoluciones, emanadas de la Asamblea y/o comisión Directiva.
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas, con 18 años cumplidos, una antigüedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería.
  4. Ser elegidos para integrar los órganos sociales, con 21 años cumplidos.
  5. Gozar de los beneficios que otorga la Asociación.

Artículo Décimo: Los socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su administración en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.

Artículo Décimo Primero: Toda persona visible que por si, o en representación de una firma social, cumpla 25 años ininterrumpidos en condición de socio activo, será objeto de reconocimiento, según determinación de la Comisión Directiva, para lo cual será necesaria la aprobación por votación de las dos terceras partes de la Comisión Directiva. Los socios que con anterioridad a la vigencia de los presentes Estatutos ya revistan de la Categoría de socio vitalicio por designación de la Comisión Directiva, mantienen su condición de tal.

Artículo Décimo Segundo: Las cuotas de ingresos y sociales (y contribuciones extraordinarias, si las hubiere), serán fijadas por la Comisión Directiva.

Artículo Décimo Tercero: Las razones sociales aceptadas como socios, serán representadas por una persona, que las mismas designen en forma fehaciente, teniendo mientras dure su designación, los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.. Los demás integrantes de la razón social, gozarán de los beneficios que otorgue esta institución, pero no integrarán la Comisión Directiva.

Artículo Décimo Cuarto: El aspirante a ingresar como socio, dirigirá a la Comisión Directiva la solicitud de ingreso con su firma, refrendada por la de un socio con una antigüedad no menor a seis meses. El aspirante no aceptado, podrá ser presentado nuevamente, transcurrido un año de su rechazo.

Artículo Décimo Quinto: El socio dado de baja por falta de pago, podrá solicitar su reingreso abonando la totalidad de su deuda sin perder su antigüedad, o solicitar su ingreso como nuevo socio, sin antigüedad.

Artículo Décimo Sexto: Perderá su condición de asociado, el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por el presente Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o cualquier otra contribución establecida, será notificado por Tesorería en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día. Pasado un mes de la notificación, sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Artículo Décimo Séptimo: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados, las siguientes sanciones: a) amonestación, b) Suspensión y c) Expulsión. Las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos y/o resoluciones de la Asamblea o la Comisión
  2. Inconducta rotatoria.
  3. Dañar voluntariamente a esta Asociación de hecho o de palabra, o provocar desordenes graves en su seno.

Artículo Décimo Octavo: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo décimo séptimo serán dispuestas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de quince días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea a realizarse.

Artículo Décimo Noveno: Los socios que por cualquier motivo tuvieran que ausentarse por tres o seis meses, quedan eximidos del pago de las cuotas respectivas, siempre que lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva. Se otorgará este permiso si se encuentra al día con Tesorería. Durante dicha licencia quedarán en suspenso sus derechos y obligaciones.

CAPITULO IV: COMISION DIRECTIVA, COMISION REVISORA DE CUENTAS, CONSEJO ASESOR.

Artículo Vigésimo: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro (4) Vocales Titulares. Habrá además dos (2) Vocales Suplentes. El mandato de los mismos será de cuatro ejercicios, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo. Asimismo, la renovación de los miembros directivos se hará por mitades cada dos años, debiendo elegirse los cargos de Presidente, Secretario, Vocal Primero y Vocal Tercero y a los dos años los cargos restantes. A fin de agilizar el despacho y gestión de asuntos ordinarios de la entidad y/o el tratamiento de temas específicos, la Comisión Directiva podrá habilitar, bajo su vigilancia y supervisión, un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero. Dicho comité actuará dentro del marco de los deberes y atribuciones de sus integrantes y las funciones que específicamente le atribuya o encomiende la Comisión Directiva.

Artículo Vigésimo Primero: La fiscalización social estará a cargo de un (1) Revisor de Cuentas Titular y un (1) Revisor de Cuentas Suplente, para reemplazarlo en caso de ausencia o vacancia. El mandato de los mismos durará dos (2) ejercicios pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Su elección se  operará en la misma oportunidad en que se renueva por mitades la Comisión Directiva.

Artículo Vigésimo Segundo: El Consejo Asesor estará integrado por los Ex–Presidentes que continúan asociados a la Institución.

Artículo Vigésimo Tercero: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis meses y ser mayor de 21 años. Los cargos serán desempeñados ad-honorem.

Artículo Vigésimo Cuarto: en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacante transitoria o permanentemente de un cargo titular será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el término que resta del mandato del reemplazado.

Artículo Vigésimo Quinto: La Comisión Directiva se reunirá al menos una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a la solicitud de cuatro de sus miembros o del Órgano de Fiscalización o el Consejo Asesor, debiendo en estos casos, celebrarse la reunión dentro de los diez días de formulado el pedido. La citación se efectuará en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forman la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar. En ausencia de los titulares los suplentes formarán quórum con voz y voto. El miembro de la Comisión Directiva que falte a tres reuniones ordinarias consecutivas o a cinco alternadas en un año, sin justificar sus inasistencias, quedará automáticamente suspendidos en sus funciones por el término de tres meses. En caso de reincidencia, la Comisión Directiva debe solicitar a la Asamblea la remoción, sin perjuicio de aplicarse la sanción que corresponda por violación al artículo décimo séptimo, inc. a) de estos Estatutos.

Artículo Vigésimo Sexto: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de dudas con cargo de dar cuentas a la Asamblea más próxima que se celebre.
  2. Ejercer la administración de la Asociación.
  3. Convocar a la Asamblea.
  4. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
  5. Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios.
  6. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, fijarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinario la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo trigésimo sexto para la convocatoria de Asamblea Ordinaria.
  8. Realizar los cargos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea.
  9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes.
  10. Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

Artículo Vigésimo Séptimo: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo, en esta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o comicios.

Artículo Vigésimo Octavo: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Examinar los libros y documentos de la Asociación por cada tres meses.
  2. Asistir a las cesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.
  3. Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de gastos y Recursos presentados por la Comisión
  6. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido de conocimientote las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión
  7. Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación

El órgano de Fiscalización cuidará d ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Artículo Vigésimo Noveno: El Consejo Asesor podrá ser convocado por la Comisión Directiva cuando por la importancia de un tema a tratar se lo juzgue necesario. Los integrantes del Consejo, elegirán entre los presentes, quien deba presidirlos en dicha ocasión. Las decisiones que tome será por simple mayoría.

Podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva  fuera de convocatoria, como miembro del Consejo con voz, sin voto.

Podrá autoconvocarse cuando lo crea conveniente y de acuerdo a lo resuelto solicitar una reunión de Comisión Directiva, que deberá llevarse a cabo dentro de los diez días. No integrarán el Consejo los Ex Presidentes que sean miembros titulares en actividad o que manifiesten expresamente su deseo de no integrarlo.

CAPITULO V: DEL PRESIDENTE.

Artículo Trigésimo: El presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Ejercer la representación de la asociación.
  2. Convocar a las sesiones de la Comisión
  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la comisión Directiva, en caso de empate solamente.
  4. Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación.
  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto.
  7. Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión
  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la Comisión
  9. Proponer la formación de Secretarías, sub-comisiones o cualquier otra forma que agilice el normal funcionamiento de la Entidad, con la aprobación de la Comisión

CAPITULO VI: DEL VICEPRESIDENTE.

Artículo Trigésimo Primero: El vicepresidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los derechos y atribuciones siguientes:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión
  2. Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión
  3. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o por vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones del mismo.

CAPITULO VII: DEL SECRETARIO

Artículo Trigésimo Segundo: El secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación.
  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el art nº 25.
  4. Llevar al día el libro de Actas, de Asambleas y de Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.

CAPITULO VIII: DEL TESORERO

Artículo Trigésimo Tercero: El Tesorero, o quien lo reemplace, tienen los siguientes derechos y atribuciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
  2. Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
  3. Llevar o hacer llevar los libros de Contabilidad.
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales, y `preparar anualmente, o hacer preparar, el Balance General y cuenta de Gastos y recursos e Inventario, que deberá aprobarla Comisión Directiva para ser sometido a consideración.
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión
  6. Efectuar en una o más instituciones bancarias, a nombre de la Asociación, y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero., los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes. Tales depósitos podrán ser retirados con la firma de dos cualesquiera de los miembros mencionados.
  7. Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.

CAPITULO IX: DE LOS VOCALES TITULARES Y VOCALES SUPLENTES.

Artículo Trigésimo Cuarto: Corresponde a los Vocales Titulares:

Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directorio con voz y voto.

Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva.

Reemplazar al Vicepresidente, Secretario o Tesorero en caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones de los mismos, en este orden: El vocal 1º al Vicepresidente y los demás vocales a elección de la Comisión Directiva.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

Reemplazar a los Vocales Titulares, a elección de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular.

CAPITULO X: DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo Trigésimo Quinto: habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
  2. Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes.
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en la Orden del Día
  4. Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 10% de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.

Artículo Trigésimo Sexto: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten, el Órgano de Fiscalización, el 10% de los socios en condiciones de votar o el Consejo Asesor. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad la aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia. Las Asambleas serán convocadas con no menos de quince días de antelación y se comunicará a los asociados mediante transparentes en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos diez días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por lo menos un día y comunicarse con las Autoridades competentes en la forma y términos previstos a disposiciones legales de vigencia.

Artículo Trigésimo Séptimo: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas del Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios, con no menos de diez días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.

Artículo Trigésimo Octavo: Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reformas de Estatutos y  de disolución social, sea cual fuera el número de socios presente., media hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no hubiera reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presente. Quién ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

Artículo Trigésimo Noveno: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios presentes. Ningún asociado podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo Cuadragésimo: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deberán realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un patrón de los socios en condiciones de intervenir, que será puesta a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse posiciones hasta cinco días anteriores al mismo. Las listas de candidatos para integrar la Comisión Directiva, podrán presentarse hasta siete días antes de la Asamblea, para su oficialización. La convocatoria se realizará de acuerdo a las normas legales vigentes.

CAPITULO XI: DISOLUCION.

Artículo Cuadragésimo Primero: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales.

De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de asociados que la Asamblea designare.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad oficial o privada sin fines de lucro, con personería jurídica y reconocida por la Dirección General Impositiva como exenta al pago del impuesto a las Ganancias o similares que en el futuro lo reemplacen, conforme lo determine la Asamblea Disolutiva.

CAPITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo Cuadragésimo Segundo: Facúltese a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto, para considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente Estatuto.

Artículo Cuadragésimo Tercero: Al aprobarse las reformas estatutarias por las autoridades competentes, caducarán las autoridades de conformidad de las nuevas normas estatutarias.

RESOLUCION Nº 108/A/01.- y modificatorias.