La AFIP oficializó, mediante la publicación de la Resolución General 3884, cambios en los montos de las operaciones sujetas a la retención del Impuesto a las Ganancias y de contribuciones patronales para algunas actividades.
Las modificaciones serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Asimismo, mediante la Resolución General 3883 se modificaron los montos previstos en las Resoluciones Generales 1769, 1784 y 2682 relacionados con la práctica de retenciones a cuenta de contribuciones patronales, los que serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive.
Consideramos de suma importancia esta información dado que empresas Pyme deberán modificar sus sistemas para que se practique la retención en forma correcta.
A continuación, el nuevo esquema de alícuotas y montos no sujetos a retención establecido en la resolución:
1-Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000 (antes, $ 10.000) en cada período fiscal y por cada agente de retención.
2-Cuando por aplicación de las disposiciones de la Resolución General 830/2000 resultara un importe a retener inferior a $ 90 (antes $ 20), no corresponderá efectuar retención.
El importe señalado se elevará a $ 450 (antes $ 100) cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
3-La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso podrá interponerse siempre que, a la fecha de su presentación, los sujetos reúnan los siguientes requisitos:
- Posean el alta en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo con lo regulado por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
- Hayan obtenido, conforme a lo consignado en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha de solicitud de incorporación al régimen, ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 200 millones (antes, $ 90 millones).
4-La AFIP podrá eximir del cumplimiento del requisito dispuesto en el párrafo anterior cuando se trate de:
- Empresas con participación estatal o reorganización de sociedades en los términos previstos por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, siempre que en éste último caso los entes antecesores se hubieran encontrado comprendidos en el régimen de este anexo.
- Contribuyentes que hubieran iniciado actividad y no registren un período fiscal vencido, siempre que la anualización del monto de sus ingresos brutos operativos obtenidos resulte igual o superior a $ 200 millones (antes, $ 90 millones).
5-Se Sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830/2000, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la Resolución General 3884.











Retención mínima. Inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
- a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
- b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
- c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
- d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

FUENTE: Consejo Profesional de Ciencias Económicas / Federación Comercial de Córdoba (FEDECOM).-