Se incrementan los límites para la retención del IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el incremento del piso de retención para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), anunciado junto con las medidas para las pequeñas y medianas empresas (Pyme).

A través de la Resolución General 3887, se establecieron modificaciones sobre el régimen de retención respecto de las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Los cambios

  1. En las operaciones realizadas con:

–       Responsables inscriptos en el IVA.

–       Sujetos que no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

–       Sujetos que se encuentren incluidos en la nómina publicada por la AFIP a la que se refiere el inciso d) del Artículo 2º de la Resolución General 2854/2010.

No corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $400. Antes, era de $ 160.

 

  1. Las alícuotas de retención establecidas en el artículo 8 de la Resolución General 2854/2010 serán sustituidas por el 100% -aplicable sobre el importe del IVA a que se refiere dicho artículo-, cuando:

–       se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el «Archivo de Información sobre Proveedores», y:

–       El importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a $ 24.000(antes $ 10.000) y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado, según lo establecido, por la Resolución General Nº 616 o en su caso, por la Resolución General Nº 2.000 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

 

Vigencia: desde el 24 de mayo de 2016.

 

FUENTE: Consejo Profesional de Ciencias Económicas