Nuevas medidas sobre movimiento de divisas y permisos de importación.

El Gobierno nacional dispuso y publicó en el Boletín Oficial normas que reglamentan el movimiento de divisas y permisos de importación de las empresas, a saber: Res. 1/23 SEC. Deroga res. 523/17.

No existen más las LA (Licencias Automáticas) y las LNA (Licencias No Automáticas).

Res. Conj. AFIP SC. 5466/23. Crea el SEDI, Sistema Estadístico de Importaciones y el Padrón de Deudas Comerciales por Importaciones con Proveedores del Exterior, sistema que reemplaza a la SIRA. Con variantes. Su validez entra en vigencia desde hoy y será de 360 días corridos (no especifica prórroga). Tolerancias de hasta 7% al momento de efectuar el despacho de importación de valores unitarios en más o en menos y de un 7% en cantidades en más. En menos sin limitación en cantidades.

Se tendrá en cuenta el CEF (Coeficiente Económico Financiero) del contribuyente, como con las SIRAs. Se espera la reglamentación para conocer los elementos que se utilizarán para que este coeficiente sea la real capacidad de la pyme para operar. Excepciones a tramitar SEDI. Muestras – donaciones – Franquicias diplomáticas – Courier y postales – insumos para investigaciones científicas – bienes provenientes de AAE Tierra del Fuego (19640) – Solicitudes particulares o por expediente y mercaderías con franquicias de derechos y tributos.

Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada dentro de los 15 días de entrada en vigencia la Resolución, para despachos de importación declarados hasta el 12/12/23.

Res. AFIP. 5469/23. BONOS BOPREAL. Tendrán poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras, y establece el tipo de cambio que se utilizará con los mismos.

Res. AFIP. 5468/23. Aclara la aplicación del impuesto PAIS para la compra de bonos y de la aplicación de los anticipos efectuados al momento de los despachos a plaza de la mercadería que se tomarán a cuenta al momento del pago del impuesto, para el caso de que se tratara de operaciones de suscripción de bonos o títulos a partir del 1 de febrero de 2024 por parte de quienes ostenten deudas por importaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Dto. No. 99/19.

Para más precisiones sobre las normas, ingresa a: https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/301303/20231226

Ventas Navideñas en Alta Gracia

Las ventas minoristas de Alta Gracia correspondientes a la celebración de Navidad 2023 marcaron una variación anual del -10% respecto a la misma fecha del 2022.

El promedio corresponde a los siguientes 13 rubros relevados:

  • Alimentos y bebidas: -17,5
  • Bazares y regalerías: -6%
  • Bijouterie y accesorios: -20%
  • Calzado y marroquinería: -9
  • Deportes: -4%
  • Electrodomésticos y artículos electrónicos: -17,5%
  • Indumentaria y lencería: -19%
  • Joyería y relojería: -32%
  • Jugueterúa y rodados: -36%
  • Librerías: 3,5%
  • Perfumería y cosmética: -7,5%
  • Textil blanco y ropa de cama: -8%
  • Videojuegos, consolas e informática: -10,5%

A nivel provinvial la caída registrada fue de un 7,9%, en relación al contexto explica Fausto Brandolin, presidente de Fedecom: “El movimiento que se registró en los centros de compra fue muy importante, en sintonía con lo que suele ocurrir en esta fecha. Sin embargo las compras estuvieron marcadas por la austeridad, fueron de carácter reducido, y estuvieron en relación a las expectativas de los comerciantes, que no eran buenas en este contexto en que se encuentra Argentina”.

En cuanto a la forma de pago, el 15% de las operaciones se realizaron al contado y el 85% con tarjetas de crédito.

Alta Gracia: las ventas minoristas registraron en noviembre una caída del -3.2%

Las ventas minoristas de Alta Gracia correspondientes a noviembre 2023 marcaron una variación anual del -3,2% respecto a la misma fecha del 2022.

El promedio corresponde a los siguientes 13 rubros relevados:

  • Alimentos y bebidas: -0,33%
  • Calzado y marroquinería: -3,33%
  • Electrodomésticos: -2,50%
  • Farmacia y Perfumería: -6%
  • Ferretería, materiales de construcción y eléctricos: -6,5%
  • Juguetería y artículos de librería: -4%
  • Mueblerías y decoración para el hogar: -7%
  • Neumáticos y repuestos de autos: -3%
  • Perfumería y cosmética: 1%
  • Artículos y ropa deportivos y de recreación: 2%
  • Indumentaria: -6%

A nivel provincial las ventas minoristas finalizaron el mes de noviembre con una caída del 5,9% frente a igual mes del año anterior, de acuerdo con los datos relevados por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom).

El contexto inflacionario, la incertidumbre, faltante de productos, la pérdida permanente del poder adquisitivo del consumidor dieron un resultado negativo, sin demasiadas sopresas.

Las expectativas están puestas ahora en las próximas medidas que pudiera tomar el nuevo Gobierno para potenciar al sector privado y revertir estos indicadores.

PIL Turismo: últimos días para sumarse

Ya próximos al lanzamiento de la Temporada Verano 2023/2024, el Gobierno de Córdoba recuerda que continúan abiertas hasta el 8 de diciembre inclusive las inscripciones, tanto para empresas como para participantes, a la segunda edición del Programa de Inserción Laboral para la Industria del Turismo.

Con ello se generarán 1.500 oportunidades de trabajo y formación para las y los ciudadanos cordobeses, ya que los beneficiarios accederán a un entrenamiento laboral de 20 horas semanales en un lapso de 12 meses, en el que serán capacitados en habilidades específicas del sector durante el primer mes y continuará finalizado el entrenamiento.

La asignación estímulo será de 80 mil pesos, de los cuales una parte estará co-financiada por el sector privado.

Requisitos

Las personas interesadas en sumarse al PIL Turismo deberán ser mayores de 16 años, con o sin certificado de discapacidad, contando con residencia en la Provincia de Córdoba.

Los interesados podrán inscribirse de manera online a través de CIDI, por medio del Formulario Único de Postulantes. La búsqueda de empresa por parte de los postulantes es autogestiva, por lo tanto, es imprescindible contar con el CUIT del lugar donde se desea hacer la práctica para realizar la inscripción.

Una vez inscripto, el/la postulante tendrá que pedirle a la empresa que acepte su postulación y cuando este paso esté realizado, la inscripción de ambas partes (empresa y postulante) quedará completa.

Empleadores

Los empleadores deberán estar radicados en la Provincia de Córdoba, con el código de actividad de AFIP correspondiente a los rubros Hotelería, Gastronomía, Bodegas y/o Agencias de Viaje.

Estar inscriptos como empleadores en AFIP por el personal en relación de dependencia, que trabaja en las sedes radicadas en Córdoba.

Podrán sumarse aquellas que estén inscriptas en AFIP como Monotributistas categorías “C” o superior, responsables Inscriptos IVA, trabajadores autónomos categoría II o superior, o como empleadores por el personal en relación de dependencia que trabaja en las sedes radicadas en la Provincia de Córdoba.

Además se promoverá la inscripción al registro único de la Agencia Córdoba Turismo.

La cantidad total de personas beneficiarias que pueden incorporar las empresas y empleadores privados, considerando todos los Programas de Empleo del Gobierno Provincial es:

  • 0 y 1 empleado registrado: 1 Beneficiario.
  • 2 a 5 empleados registrados: 2 Beneficiarios.
  • 6 a 10 empleados registrados: 3 Beneficiarios.
  • 11 a 20 empleados registrados: 4 beneficiarios.
  • Más de 20 empleados registrados en AFIP: 20% de beneficiarios sobre su planta de personal.
  • Monotributistas categoría C o superior, Responsable Inscriptos y Autónomos categoría II sin empleados: 1 Beneficiario.

No impactan en el cupo establecido beneficiarios con discapacidad, trasplantados, participantes de programas de recuperación de adicciones, libertad asistida y similares.

Al igual que todos los programas de empleo, una parte de la asignación estímulo será co-financiada por las empresas, de la siguiente manera: Hasta 20 empleados: el 33% de la asignación estímulo mensual por cada beneficiario.

  • De 21 a 50 empleados: el 48% de la asignación estímulo mensual por cada beneficiario.
  • Más de 50 empleados: el 60% de la asignación estímulo mensual por cada beneficiario.

Las empresas/empleadores que deseen sumarse deberán contar con CIDI 2 y podrán inscribirse ingresado a https://programasempleo.cba.gov.ar/

Cronograma de la convocatoria

  • 21 de noviembre al 8 de diciembre: Período de inscripción
  • 12 de diciembre: Inicio de prácticas y capacitaciones.

Para mayor información ingresa a empleoyformacion.cba.gov.ar o bien comunicarse al WhatsApp al 351 574-9267 o por correo electrónico a comunicacion.empleo.cba@gmail.com