Nuevas medidas sobre movimiento de divisas y permisos de importación.

El Gobierno nacional dispuso y publicó en el Boletín Oficial normas que reglamentan el movimiento de divisas y permisos de importación de las empresas, a saber: Res. 1/23 SEC. Deroga res. 523/17.

No existen más las LA (Licencias Automáticas) y las LNA (Licencias No Automáticas).

Res. Conj. AFIP SC. 5466/23. Crea el SEDI, Sistema Estadístico de Importaciones y el Padrón de Deudas Comerciales por Importaciones con Proveedores del Exterior, sistema que reemplaza a la SIRA. Con variantes. Su validez entra en vigencia desde hoy y será de 360 días corridos (no especifica prórroga). Tolerancias de hasta 7% al momento de efectuar el despacho de importación de valores unitarios en más o en menos y de un 7% en cantidades en más. En menos sin limitación en cantidades.

Se tendrá en cuenta el CEF (Coeficiente Económico Financiero) del contribuyente, como con las SIRAs. Se espera la reglamentación para conocer los elementos que se utilizarán para que este coeficiente sea la real capacidad de la pyme para operar. Excepciones a tramitar SEDI. Muestras – donaciones – Franquicias diplomáticas – Courier y postales – insumos para investigaciones científicas – bienes provenientes de AAE Tierra del Fuego (19640) – Solicitudes particulares o por expediente y mercaderías con franquicias de derechos y tributos.

Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada dentro de los 15 días de entrada en vigencia la Resolución, para despachos de importación declarados hasta el 12/12/23.

Res. AFIP. 5469/23. BONOS BOPREAL. Tendrán poder cancelatorio de obligaciones impositivas y aduaneras, y establece el tipo de cambio que se utilizará con los mismos.

Res. AFIP. 5468/23. Aclara la aplicación del impuesto PAIS para la compra de bonos y de la aplicación de los anticipos efectuados al momento de los despachos a plaza de la mercadería que se tomarán a cuenta al momento del pago del impuesto, para el caso de que se tratara de operaciones de suscripción de bonos o títulos a partir del 1 de febrero de 2024 por parte de quienes ostenten deudas por importaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Dto. No. 99/19.

Para más precisiones sobre las normas, ingresa a: https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/301303/20231226