AFIP lanza un amplio régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 30/9/2015

Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes al 6/11/2015 y los siguientes conceptos:

– Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.

– Las cuotas mensuales de monotributo, del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo.

– El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.

 

Las condiciones del régimen son, entre otras:

– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.

– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

– Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual.

– La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive.

– Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas por las que se solicita el financiamiento.

 

La caducidad del plan operará de la siguiente manera, según el caso:

* Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas,

* Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,

* Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.

Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

 

Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».

La SEPYME modifica los valores de calificación de las PYMES

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa informó que según el fallo de la Cámara de la Seguridad Social en la causa “Fundación Galicia Saude c/AFIP s/impugnación de deuda”, la definición de PYME es única y para todos los regímenes jurídicos que utilicen dicho concepto. Además, el que tiene que decir cuándo se es PYME es el organismo competente para ello: la SEPYME.

Recordamos que según Resolución SEPYME 357/2015 serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

cuadro

 

Descripción: http://redcame.org.ar/imgs/cir2015111802.jpg

Más información: http://redcame.org.ar/contenidos/circular/La-SEPYME-modifica-los-valores-de-calificacion-de-las-PYMES.6073.html#.VkuHSJwyyCk.email

Para descargar el fallo de la Cámara: http://redcame.org.ar/adjuntos/Fundacion%20Galicia.pdf

 

Seminario sobre Vidrieras Navideñas para nuestros socios!

Los próximos miércoles 2 y jueves 3 de diciembre, de 13:30 a 17:00hs., se llevará a cabo el “Seminario sobre Vidrieras Navideñas” en la sede del Centro de Comercio (Belisario Roldán 32).

La capacitación estará a cargo de Verónica Beverina, consultora PROCOM de CAME, y será exclusivamente para los SOCIOS del Centro. El seminario pretende poner en valor el espacio vidriera, como herramienta estratégica del Marketing.

 

Información sobre el Seminario:

Resulta importante aclarar que esta acción se enmarca en el proyecto de Centro Comercial a Cielo Abierto, con el fin de poner en valor las vidrieras de los comercios del distrito comercial para una fecha tan importante, como es la Navidad.

Objetivos de la capacitación:

  • Brindar herramientas útiles tanto técnicas como teóricas para el armado de vidrieras.
  • Desarrollar un cronograma anual de fechas clave de venta, para implementar los guiones de vidrieras.
  • Incorporar una metodología de trabajo que facilite el cambio de vidrieras y la rotación de productos.

Metodología:

-El seminario será de naturaleza teórico-práctica y se entregarán lecturas para discusión durante el seminario.

-Se realizará a lo largo de dos (2) sesiones de cuatro (4) horas cada una, de exposiciones y dinámica grupal en horario a determinar.

Programa:

  • Sesión 1:

La vidriera, principal herramienta de venta.

La vidriera y el plan de negocios.

Tendencias, cómo evaluarlas: vidrieras temáticas.

Guión: introducción del guión en la vidriera temática.

Análisis de vidrieras de marcas globales, comercios pequeños, servicios.

  • Sesión 2:

Materiales, sistemas de montaje.

Iluminación: general y diseño de luces.

La ficha técnica: desglose y presupuesto.

Análisis y optimización de las vidrieras de los asistentes al seminario.

 

FECHA: 2 y 3 de Diciembre de 2015-11-23

HORARIO: 13.30 a 17.00 hs.

DESTINATARIOS: Socios del Centro de Comercio de Alta Gracia

INSCRIPCIÓN: Gratuita

CUPOS: Limitados

 

Por informes e inscripciones, los interesados deberán comunicarse telefónicamente al: (03547) 42-1163, vía mail: info@centrodecomercioag.com.ar, o dirigirse personalmente a la sede del Centro de Comercio (Belisario Roldán 32).

¡No te lo pierdas!

 

Se prorroga la oportunidad para contribuyentes cumplidores: Cuota única 2016 a valores del 2015

La Municipalidad de Alta Gracia informó que se prorroga hasta el próximo 5 de enero la posibilidad de abonar los tributos municipales correspondientes al ejercicio 2016, con el beneficio para aquellos que cancelen sus deudas del año que viene a los valores determinados este año.

Los requisitos son:

• Pago anticipado anual y de contado.
• No registrar deuda municipal.

Para más información los interesados deben concurrir a la Dirección de Ingresos Públicos, Av. España 135 (ex bingo municipal) de 7:30 a 13 hs.

Intermediación laboral: nueva oferta de trabajo

El Centro de Desarrollo Regional -CEDER- dependiente de la Agencia de Promoción del Empleo y Formación Profesional de Córdoba, a través de su programa de “Intermediación Laboral”, informa sobre nueva búsqueda laboral.

PUESTO A CUBRIR: AUXILIAR DE CARPINTERÍA

Requisitos:

  • Edad: mayor de 18 años.
  • Sexo: masculino.
  • Estudios: secundarios.
  • Horario: lunes a viernes de 8 a 12.30 hs y de 15.30 a 20 hs.
  • Remuneración: de convenio.

 

Quienes estén interesados deberán acercar su CV a las instalaciones del CEDER, calle Italia 406 Barrio Cámara en el horario de 8.30 a 12.30 y de 14.00 a 20.30 hs. Además quienes lo deseen podrán cargar sus datos en http://agenciadeempleoyfp.cba.gov.ar/inicio/carga-tu-cv/

Área de Intermediación laboral – CEDER Alta Gracia, al teléfono 03547 429288 o vía mail a: cederaltagracia@yahoo.com.ar

Llega la Expo Franquicias Córdoba 2015

Los próximos 27 y 28 de noviembre, se llevará a cabo la Expo Franquicias Córdoba 2015, en la Capilla del Museo del Buen Pastor.

En esta ocasión, la Cámara de Franquicias de Córdoba abre las puertas de todas sus marcas para llegar a cada una de las personas interesadas en desarrollar su propio negocio.

Será una gran oportunidad para aquellos que estén interesados en realizar una inversión acotada a su propio comercio.

En el evento habrá conferencias, testimonios, y experiencias, en un espacio donde se reúnen reconocidas marcas durante dos jornadas.

Por informes e inscripciones, los interesados deberán comunicarse al 0351 – 4230331.

 

Fuente: Federación Comercial de Córdoba (Fedecom)

Ajuste por inflación: nuevo fallo de la justicia federal de Córdoba favorece a empresas

El tribunal obligó a la AFIP a recibir la declaración del impuesto a las ganancias de Cormetal con la aplicación del mecanismo ajuste por inflación. Hace unos meses la justicia había avalado un planteo similar para el Sanatorio Allende. Especialistas señalan que cuando en los hechos la alícuota máxima de ese tributo roza el 46% ya hay “confiscatoriedad” y la jurisprudencia de la Corte Suprema le da la derecha a las empresas.

“El impuesto puede operar correctamente con moneda estable, pero influye adversamente ante la inflación, ya que muchas de las ganancias gravadas pueden ser en realidad ficticias, y derivadas de la depreciación”, dice en uno de sus párrafos el fallo que firmaron los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro y que favoreció el planteo de Cormetal, que al no poder realizar su balance sin el ajuste por inflación debía pagar un mayor porcentaje que el establecido por el impuesto a las Ganancias.

Los planteos sobre la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias comenzaron hace una década, y la Corte Suprema de Justicia no se ha expedido puntualmente sobre ese aspecto pero sí se ha pronunciado a favor de las empresas cuando la falta de aplicación del ajuste por la suba de precios adquiere carácter confiscatorio.

“La Corte se ha expedido sobre los casos puntuales, no ha sentado jurisprudencia y no limita un porcentaje confiscatorio, pero haciendo un repaso de los planteos, cuando se establece un porcentaje superior al 45,6% la justicia ha determinado que hay confiscación. En otros casos, donde ese cálculo era menor, ha dicho lo contrario”, contó Eugenio Orco, socio de KPMG durante un seminario de actualidad tributaria que se realizó el viernes en Córdoba.

El especialista estimó que desde que se suspendiera el ajuste por inflación (en abril de 1992) hasta diciembre del año pasado la actualización de los activos debería ser del orden del 650%.

Recordó que el Máximo Tribunal ha hecho lugar a los planteos cuando el Estado absorbe una parte sustancial de la renta o el capital de una empresa.

El ajuste por inflación para determinar la base imponible de Ganancias es uno de los temas que desvela a los contadores y gerentes financieros de las empresas. Precisamente el fallo que avala a Cormetal establece que “no constituyendo ganancias imponibles los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente”.

Se creó un Régimen de promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (Ley 26.940)

Mediante Ley 26.940 (B.O.02/06/2014) se ha creado un régimen de promoción de empleo con reducción de contribuciones patronales, con vigencia a partir del 01/08/2014. A tales fines dicha ley dispone:

REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

En dicho registro se publicarán las sanciones firmes laborales y de la seguridad social impuestas por AFIP, Ministerio de Trabajo y Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.trabajo.gob.ar), ante:

– Falta de inscripción como empleador

– Falta de registración de trabajadores total o parcial

– Obstrucción a la labor de la inspección de trabajo

– Violación a las leyes sobre trabajo infantil (prohibido), trabajo adolescente (tutelado), y trata de personas

 

El empleador mientras permanezca en el REPSAL no podrá:

– Acceder a los programas, beneficios o subsidios del Estado Nacional.-

– Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.-

– Celebrar contratos con del Estado Nacional, Participar en obras públicas.

– Acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones patronales.-

 

Cuando se produjera una misma infracción en un lapso de 3 años desde la primera sanción firme, se procederá a:

– Excluir al empleador adherido al Monotributo, pasándolo al régimen general desde que quede firme su 2º sanción

– No podrán deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.

 

REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

Se establecen dos regímenes de reducción de contribuciones patronales a la seguridad social:

 

1) RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PARA MICROEMPLEADORES (TITULO II CAPÍTULO I ARTS. 18 A 23)

Se establece un régimen permanente de reducción en las contribuciones patronales de seguridad social, excepto ART y Obra Social, para los empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se trate de los siguientes sujetos:

Personas físicas

Sucesiones Indivisas hasta el dictado de la declaratoria de herederos

Soc Responsabilidad Limitada

Soc Hecho y Simples Asociaciones

Asociaciones Civiles sin fines de lucro

Fundaciones, Cooperativas y Mutuales

 

  • Que empleen hasta 5 trabajadores.
  • Que la facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de no supere la suma de $ 2.400.000. Si durante un año la facturación superase dicho monto, perderá los beneficios a partir del 1º de enero del año siguiente.

El empleador comprendido en el presente ingresará por sus trabajadores por tiempo indeterminado (excepto los de la modalidad de Trabajador Agrario permanente discontinuo):

  • El 50% de las contribuciones patronales de los trabajadores de jornada completa
  • El 75% de las contribuciones patronales de los trabajadores de jornada parcial

 

Luego de la adhesión al régimen, podrán contratarse hasta 7 trabajadores sin perder los beneficios para los trabajadores 1º al 5º. El trabajador 6º y 7º queda fuera de este régimen de beneficio.

 

Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el 7º inclusive, pueden optar por los beneficios del TITULO IICAPITULO II (Dto. 1714/14 Art.18 2). Al vencimiento del beneficio del TITULO II, podrá encuadrar a esos nuevos trabajadores (hasta el 5º inclusive) en el presente régimen permanente, en tanto continúen cumpliendo con el régimen de facturación y no superen la nómina de 7 en total.

 

Quedan excluidos de poder hacer uso de este régimen:

  • Los empleadores que encuadren en el presente Régimen por producir bajas de personal (exepto bajas por renuncia, jubilación, incapacidad o periodo de prueba), por el término de 12 meses desde dicha baja.-
  • Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en los 6 meses anteriores a la entrada de vigencia de la norma, por 1 año desde dicha fecha (1/8/2014)
  • Los empleadores incluidos en el REPSAL, por el tiempo en que permanezcan en el mismo.
  • Los empleadores que no registren alta siniestralidad conforme lo establezca la reglamentación

Con excepción de lo dispuesto en párrafo anterior, las bajas que se produzcan, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios, en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y Facturación (Res 3763/2015 art 6)

Los códigos de AFIP que deben utilizar los empleadores para declarar a los trabajadores son:

  • 301 Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
  • 302 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
  • 303 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
  • 304 Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
  • 305 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
  • 306 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT

 

El monto máximo de cuota de ART de los empleadores que se encuadren en este Régimen, por contratos celebrados desde la vigencia de esta ley, será de:

Actividad Alícuota máx ART

Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería 11%

Construcción; actividades no clasificadas en otra parte 12%

Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación 5%

Comercio; seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales 3%

 

2) RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO (TÍTULO II CAPÍTULO II ARTS. 24 A 32)

Se establece un régimen temporal de reducción de contribuciones patronales de seguridad social, por el término de 24 meses desde el inicio de la relación laboral (con independencia de las interrupciones que se produzcan), para los empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se traten de empleadores del sector privado
  • Que cuenten con hasta 80 trabajadores
  • Que contraten un nuevo trabajador por tiempo indeterminado (excepto los de la modalidad de Trabajador

Agrario permanente discontinuo), el cual produzca un incremento en la nomina de personal respecto a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados en marzo/2014 (número base). En el caso de trabajadores agrarios, se tomarán en cuenta para dicha base tanto los permanentes continuos como discontinuos.

  • Que el trabajador sea contratado hasta el 31/7/2015, plazo prorrogado hasta el 31/7/2016 por Dto. 1801/15

 

El empleador comprendido en el presente, por ese nuevo trabajador contratado, ingresará:

Dotación de personal (Base mar/14) Primeros 12 meses Segundos 12 meses

Hasta 15 trabajadores 0% de las contribuciones 25% de las contribuciones

De 16 a 80 trabajadores 50% de las contribuciones 50% de las contribuciones

 

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador deberá reintegrarla dentro de los 90 días del cese con nuevas contrataciones a los fines de continuar manteniendo el beneficio.

 

No podrá utilizarse el beneficio para:

  • El trabajador declarado en el reg. general a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
  • El trabajador reincorporado por el mismo empleador dentro de los 12 meses de la desvinculación (para

desvinculaciones producidas desde el 1/8/14)

  • El nuevo trabador que se contrate dentro de los 12 meses de la extinción sin causa de un trabajador comprendido en el régimen general de Seguridad Social (para despidos producidos desde el 1/8/14)

 

Quedan excluidos de poder hacer uso de este régimen los empleadores que:

  • Figuren incluidos en el REPSAL, por el tiempo en que permanezcan en el mismo.
  • Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio de esta ley

 

El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción impedirá que pueda hacer uso retroactivo por los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

 

En los casos que por incrementos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta 15 trabajadores, superase esa cantidad, mantendrá los beneficios establecidos (para hasta 15 trabajadores) por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente. En cambio, por los nuevos trabajadores que superen los 15 y hasta el máximo de 80 trabajadores, gozarán de los beneficios previstos en el tercer párrafo del mencionado artículo.

 

Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de 80 trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el tercer párrafo del Artículo 24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.

 

Los códigos de AFIP que deben utilizar los empleadores para declarar a los trabajadores son:

  • 307 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado.
  • 308 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Trabajador discapacitado Art. 34 Ley 24147.
  • 309 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Trabajador discapacitado Art. 87 Ley 24013.
  • 310 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado.
  • 311 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Trabajador discapacitado Art. 34 Ley 24147.
  • 312 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Trabajador discapacitado Art. 87 Ley 24013.
  • 313 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado.
  • 314 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147.
  • 315 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013.
Nuevas ofertas de trabajo en Alta Gracia

El Centro de Desarrollo Regional -CEDER- dependiente de la Agencia de Promoción del Empleo y Formación Profesional de Córdoba, a través de su programa de “Intermediación Laboral”, informa sobre nuevas búsquedas laborales.

 

PUESTO A CUBRIR: DELIVERY (Con moto)

REQUISITOS:

Edad: mayor de 18 años.

Sexo: indistinto.

Estudios: secundarios preferentemente.

Tareas y responsabilidades: reparto.

Horario: lunes a domingo de 12 hs a 15 hs y de 21hs a 00 hs. con un franco entre semana.

Remuneración: de convenio.

 

PUESTO A CUBRIR: CHEF

REQUISITOS:

Edad: mayor de 25 años.

Sexo: indistinto.

Horario: martes, miérc, jueves y domingos de 8 a 17 hs. Viernes y sábados  de 18 hs a 2 hs

Estudios alcanzados: Terciarios o universitarios.

Remuneración ofrecida: sujeta a convenio

 

PUESTO A CUBRIR: CAJERO PARA RESTAURANTE

Requisitos:

Edad: mayor de 18 años.

Sexo: indistinto.

Estudios: secundarios.

Horario: sábados y domingos de 12 hs a 18 hs.

Remuneración: de convenio.

Con referencias.

 

PUESTO A CUBRIR: AYUDANTE DE CARNICERÍA

Requisitos:

Edad: mayor de 18 años.

Sexo: varón.

Estudios: secundarios.

Remuneración: de convenio.

Remuneración: de convenio.

Horario: a convenir

Con experiencia comprobable en el rubro.

 

Quienes estén interesados deberán acercar su CV a las instalaciones del CEDER, calle Italia 406 Barrio Cámara en el horario de 8.30 a 12.30 y de 14.00 a 20.30 hs. Además quienes lo deseen podrán cargar sus datos en http://agenciadeempleoyfp.cba.gov.ar/inicio/carga-tu-cv/

Área de Intermediación laboral – CEDER Alta Gracia, al teléfono 03547 429288 o vía mail a: cederaltagracia@yahoo.com.ar