Se creó un Régimen de promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral (Ley 26.940)

Mediante Ley 26.940 (B.O.02/06/2014) se ha creado un régimen de promoción de empleo con reducción de contribuciones patronales, con vigencia a partir del 01/08/2014. A tales fines dicha ley dispone:

REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

En dicho registro se publicarán las sanciones firmes laborales y de la seguridad social impuestas por AFIP, Ministerio de Trabajo y Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.trabajo.gob.ar), ante:

– Falta de inscripción como empleador

– Falta de registración de trabajadores total o parcial

– Obstrucción a la labor de la inspección de trabajo

– Violación a las leyes sobre trabajo infantil (prohibido), trabajo adolescente (tutelado), y trata de personas

 

El empleador mientras permanezca en el REPSAL no podrá:

– Acceder a los programas, beneficios o subsidios del Estado Nacional.-

– Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.-

– Celebrar contratos con del Estado Nacional, Participar en obras públicas.

– Acceder a los beneficios de reducción en las contribuciones patronales.-

 

Cuando se produjera una misma infracción en un lapso de 3 años desde la primera sanción firme, se procederá a:

– Excluir al empleador adherido al Monotributo, pasándolo al régimen general desde que quede firme su 2º sanción

– No podrán deducir del impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal.

 

REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

Se establecen dos regímenes de reducción de contribuciones patronales a la seguridad social:

 

1) RÉGIMEN DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PARA MICROEMPLEADORES (TITULO II CAPÍTULO I ARTS. 18 A 23)

Se establece un régimen permanente de reducción en las contribuciones patronales de seguridad social, excepto ART y Obra Social, para los empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Se trate de los siguientes sujetos:

Personas físicas

Sucesiones Indivisas hasta el dictado de la declaratoria de herederos

Soc Responsabilidad Limitada

Soc Hecho y Simples Asociaciones

Asociaciones Civiles sin fines de lucro

Fundaciones, Cooperativas y Mutuales

 

  • Que empleen hasta 5 trabajadores.
  • Que la facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de no supere la suma de $ 2.400.000. Si durante un año la facturación superase dicho monto, perderá los beneficios a partir del 1º de enero del año siguiente.

El empleador comprendido en el presente ingresará por sus trabajadores por tiempo indeterminado (excepto los de la modalidad de Trabajador Agrario permanente discontinuo):

  • El 50% de las contribuciones patronales de los trabajadores de jornada completa
  • El 75% de las contribuciones patronales de los trabajadores de jornada parcial

 

Luego de la adhesión al régimen, podrán contratarse hasta 7 trabajadores sin perder los beneficios para los trabajadores 1º al 5º. El trabajador 6º y 7º queda fuera de este régimen de beneficio.

 

Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el 7º inclusive, pueden optar por los beneficios del TITULO IICAPITULO II (Dto. 1714/14 Art.18 2). Al vencimiento del beneficio del TITULO II, podrá encuadrar a esos nuevos trabajadores (hasta el 5º inclusive) en el presente régimen permanente, en tanto continúen cumpliendo con el régimen de facturación y no superen la nómina de 7 en total.

 

Quedan excluidos de poder hacer uso de este régimen:

  • Los empleadores que encuadren en el presente Régimen por producir bajas de personal (exepto bajas por renuncia, jubilación, incapacidad o periodo de prueba), por el término de 12 meses desde dicha baja.-
  • Los empleadores que hubieren producido despidos sin causa justificada en los 6 meses anteriores a la entrada de vigencia de la norma, por 1 año desde dicha fecha (1/8/2014)
  • Los empleadores incluidos en el REPSAL, por el tiempo en que permanezcan en el mismo.
  • Los empleadores que no registren alta siniestralidad conforme lo establezca la reglamentación

Con excepción de lo dispuesto en párrafo anterior, las bajas que se produzcan, cualquiera fuera su causa, no le harán perder los beneficios, en tanto no altere los requisitos de cantidad de trabajadores y Facturación (Res 3763/2015 art 6)

Los códigos de AFIP que deben utilizar los empleadores para declarar a los trabajadores son:

  • 301 Art. 19 Ley 26940. Tiempo indeterminado
  • 302 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo indeterminado
  • 303 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo indeterminado
  • 304 Art. 19 Ley 26940. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
  • 305 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 34 L 24147. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT
  • 306 Art. 19 Ley 26940. Trabajador discapacitado art. 87 L 24013. Tiempo parcial. Art. 92 ter LCT

 

El monto máximo de cuota de ART de los empleadores que se encuadren en este Régimen, por contratos celebrados desde la vigencia de esta ley, será de:

Actividad Alícuota máx ART

Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería 11%

Construcción; actividades no clasificadas en otra parte 12%

Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación 5%

Comercio; seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales 3%

 

2) RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO (TÍTULO II CAPÍTULO II ARTS. 24 A 32)

Se establece un régimen temporal de reducción de contribuciones patronales de seguridad social, por el término de 24 meses desde el inicio de la relación laboral (con independencia de las interrupciones que se produzcan), para los empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que se traten de empleadores del sector privado
  • Que cuenten con hasta 80 trabajadores
  • Que contraten un nuevo trabajador por tiempo indeterminado (excepto los de la modalidad de Trabajador

Agrario permanente discontinuo), el cual produzca un incremento en la nomina de personal respecto a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados en marzo/2014 (número base). En el caso de trabajadores agrarios, se tomarán en cuenta para dicha base tanto los permanentes continuos como discontinuos.

  • Que el trabajador sea contratado hasta el 31/7/2015, plazo prorrogado hasta el 31/7/2016 por Dto. 1801/15

 

El empleador comprendido en el presente, por ese nuevo trabajador contratado, ingresará:

Dotación de personal (Base mar/14) Primeros 12 meses Segundos 12 meses

Hasta 15 trabajadores 0% de las contribuciones 25% de las contribuciones

De 16 a 80 trabajadores 50% de las contribuciones 50% de las contribuciones

 

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador deberá reintegrarla dentro de los 90 días del cese con nuevas contrataciones a los fines de continuar manteniendo el beneficio.

 

No podrá utilizarse el beneficio para:

  • El trabajador declarado en el reg. general a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
  • El trabajador reincorporado por el mismo empleador dentro de los 12 meses de la desvinculación (para

desvinculaciones producidas desde el 1/8/14)

  • El nuevo trabador que se contrate dentro de los 12 meses de la extinción sin causa de un trabajador comprendido en el régimen general de Seguridad Social (para despidos producidos desde el 1/8/14)

 

Quedan excluidos de poder hacer uso de este régimen los empleadores que:

  • Figuren incluidos en el REPSAL, por el tiempo en que permanezcan en el mismo.
  • Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio de esta ley

 

El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción impedirá que pueda hacer uso retroactivo por los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.

 

En los casos que por incrementos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta 15 trabajadores, superase esa cantidad, mantendrá los beneficios establecidos (para hasta 15 trabajadores) por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente. En cambio, por los nuevos trabajadores que superen los 15 y hasta el máximo de 80 trabajadores, gozarán de los beneficios previstos en el tercer párrafo del mencionado artículo.

 

Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de 80 trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos en el tercer párrafo del Artículo 24 de la ley. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno.

 

Los códigos de AFIP que deben utilizar los empleadores para declarar a los trabajadores son:

  • 307 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Tiempo indeterminado.
  • 308 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Trabajador discapacitado Art. 34 Ley 24147.
  • 309 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Primeros 12 meses. Trabajador discapacitado Art. 87 Ley 24013.
  • 310 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Tiempo indeterminado.
  • 311 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Trabajador discapacitado Art. 34 Ley 24147.
  • 312 Art. 24 Ley 26940. Hasta 15 empleados. Segundos 12 meses. Trabajador discapacitado Art. 87 Ley 24013.
  • 313 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado.
  • 314 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 34 Ley 24147.
  • 315 Art. 24 Ley 26940. 16 a 80 empleados. Tiempo indeterminado. Trabajador discapacitado art. 87 Ley 24013.