Provincia de Córdoba: Modificaciones de la Ley Impositiva Anual 2016

La Provincia de Córdoba, por Ley 10.323 y 10.324, ha introducido modificaciones con efecto a partir del 01/01/2016, siendo las más relevantes las siguientes:

 

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

 

  • FOFISE – Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo: Se prorroga hasta el 31/12/2019 este adicional del 5% sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pero se exime a quienes en el 2015 hayan tenido bases imponibles que no superen los $ 5.000.000, por todas las actividades desarrolladas – incluidas exentas/no gravadas – y cualquiera sea la jurisdicción en la que lleve a cabo las mismas. Para quienes realicen la actividad de alquileres de bienes inmuebles, dicha exención solo rige cuando se trate de inmuebles urbanos no destinados a actividades económicas (ej. Vivienda residencial), y en tanto no superen la cantidad de 9 unidades en alquiler.

 

  • FFOI – Fondo para el Financiamiento de Obras de Infraestructura: Se crea un porcentaje adicional sobre el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para aquellos cuyas bases imponibles del periodo fiscal 2015 superan los $14.000.000. Si esta sumatoria se encuentra entre los $ 14.000.000 hasta $ 100.000.000 el porcentaje del adicional resultará de 12,50%, y si superan los $ 100.000.000 el mismo será de 15,25%. Con vigencia hasta el 31/12/2019.

 

  • Alícuota reducida (30%): Se fija en $ 5.000.000 el monto de base imponible 2015 establecido para gozar de la reducción de alícuotas del 30% (art. 18 LIA). Se fija en $ 10.000.000 el monto de base imponible 2015 establecido para gozar de la alícuota reducida del 2,8% para ciertas actividades (art. 19 LIA).

 

  • Alícuota incrementada (30%): Se fija en $ 100.000.000 el monto de bases imponibles 2015, a partir de la cual se incrementan las alícuotas en un 30%.

 

  • Mínimos: Se incrementa el mínimo general a $ 4.320 anuales, es decir $ 360 mensuales. Se incrementan los anticipos mínimos mensuales para determinadas actividades, según archivo adjunto.

 

  • Régimen Fijo: Se fijan los importes de cuota mensual para los contribuyentes incluidos en el Régimen Fijo: $ 130 para el régimen Fijo mayor y $ 90 para el régimen Fijo menor. Se elevan además los montos de facturación anual para poder incluirse en el Régimen, en $ 192.000 para locaciones y prestaciones de servicios, y $ 288.000 para el resto de las actividades.

 

  • Actividad construcción: Se prorroga la suspensión de la exención hasta el 31/12/2019.

 

  • Actividad industrial: Se mantiene el beneficio de la exención a la actividad industrial (desarrollada en establecimientos de la provincia) cuando la sumatoria de bases imponibles del ejercicio 2015 no supere los $57.600.000. A los fines de no sufrir retenciones de ingresos brutos, los contribuyentes locales presentarán a de los agentes de retención la constancia de inscripción en Ingresos Brutos, la cual tiene validez para estos fines hasta el 30 de abril del año siguiente.

 

  • Alquileres: se eleva a $ 9.000 mensuales o $ 108.000 anuales el monto de ingresos por alquileres no alcanzados.

Continúa la obligación de pagar una alícuota de un 1% mayor ante el no pago del impuesto de sellos.

 

  • Locación de inmuebles para turismo, descanso o similares: Se definen alícuotas según sea realizada por contribuyentes inscriptos en la Agencia Córdoba Turismo

Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, con Impuesto de sellos            4%

Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, SIN Impuesto de sellos            5%

NO Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, con Impuesto de sellos     6%

NO Inscriptos en la Agencia córdoba turismo, SIN Impuesto de sellos      7%

 

  • Aplicativos: A los fines de la liquidación del impuesto, los contribuyentes utilizarán

ING. BRUTOS LOCAL: APICBA versión 10 reléase 5.

CONVENIO MULTILATERAL: SIFERE versión 4.0.1, o SIFERE WEB para inscriptos desde el 01/06/2015.

AGENTES DE RETENCIÓN: SILARPIB versión 2.0 reléase 22.

 

  • Vencimientos:

REGIMEN FIJO: Vto. de pago el día 10 del mes siguiente.

REGIMEN GENERAL- CONTRIBUYENTE LOCAL: Vto. de presentación de declaración jurada y pago