Monotributistas: Utilización de talonarios impresos antes del 1º de noviembre de 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la Resolución General 3704 publicada el día  6 de enero de 2015, determinó que los Sujetos Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes podrán continuar utilizando los comprobantes impresos antes del 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia y hasta su agotamiento, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.

Esta Resolución, en su momento dispuso que desde el 1º de enero de 2015 únicamente podrían emitir facturas con el Código de Autorización de Impresión (CAI).

Los responsables podrán continuar utilizando los comprobantes en existencia siempre que:

  1. a) Cumplan con el deber de informar los datos de los citados comprobantes, a través del sitio web de AFIP.
  2. b) No hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 3665.

 

La aplicación informática para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo establecido en el punto a) se encontrará disponible  hasta el día 31 de marzo de 2015 inclusive.

 

Asimismo los contribuyentes que a la fecha  ya cuenten con talonarios impresos y no utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por la Resolución General Nº 3.665 y que además posean en existencia comprobantes impresos antes del 1º de noviembre de 2014 ( es decir, bajo la modalidad anterior, sin CAI), podrán continuar utilizando éstos últimos hasta consumirlos, siempre que cumplan con el Régimen de Información mencionado.

 

En caso de incumplimiento de lo dispuesto, los responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.