Información Importante – Día del Empleado de Comercio

Se adelantó al 25 de septiembre el Día del Empleado de Comercio.

La celebración no afecta la apertura de comercios. En tanto, los trabajadores tienen derecho a no trabajar ese día o, en caso contrario, el pago de un recargo equivalente al 100%.

Si bien la conmemoración está dispuesta para los días 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación. En nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día.

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.