Cambios para acreditar la condición de Pyme

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explicó las modificaciones que se establecieron con la categorización de micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME).

Los cambios a la Resolución General 24/2001 y sus modificatorias fueron establecidos a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 39/2016 de la Sepyme y son los siguientes:

1-Se entenderá como «ventas totales anuales”, el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que declares a través del servicio con clave fiscal denominado «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”. Se excluirá del cálculo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto interno que pudiera corresponder, y se deducirá hasta el 50% del monto de las exportaciones.

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

2-El monto de las ventas totales anuales será acreditado mediante la declaración jurada de ventas que presentes a través del servicio con clave fiscal denominado «PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP .

La confección de la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior implicará el consentimiento expreso de su parte a que la AFIP transmita la declaración a la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme).

Alternativamente, la Secretaría podrá requerir que se acredite el valor de las ventas mediante la presentación de los últimos tres estados contables o una declaración jurada de ventas para cada uno de los tres últimos ejercicios comerciales o años fiscales. En cualquiera de los casos, firmados por contador público y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Además, podrá requerir cualquier información y documentación que considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización o corroborar la información brindada por la misma.

3-A fin de definir el sector de actividad al cual cada empresa pertenece, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General 24/2001, se adopta el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.

Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad, se considerará aquel sector de actividad cuyos ingresos hayan sido los mayores de acuerdo al criterio establecido en el artículo 2° de la Resolución General 39/2016. En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supere los límites establecidos en el artículo 1° de la Resolución General 24/2001, dicha empresa no será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.

4- No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos, estén controladas por o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos, conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 1° del Título 1 de la Ley N° 25.300.

Se considerará que una empresa está vinculada a otra empresa o grupo económicos cuando ésta participe en más del 10% del capital de la primera; y, que está controlada, cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera.

Cuando una empresa esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo se considerará la sumatoria de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que integran el grupo económico, en el sector de actividad que resulte ser el principal, de conformidad con el artículo 2° de la nueva resolución, o en su defecto, los montos de las ventas totales anuales que surjan de los estados contables consolidados del grupo económico.

Cuando una empresa esté vinculada a otras empresas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución General 39/2016 y 24/2001 deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas. En caso que, al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada Micro, Pequeña o Mediana”.

Vigencia: Desde el 16 de junio de 2016.

 

Más información: http://www.afip.gob.ar/pymes/

 

FUENTE: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba