AFIP estableció un Régimen opcional de pago trimestral del IVA para Pymes

Desde la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informaron que AFIP ha establecido, mediante RG 3878, un régimen opcional de pago trimestral del IVA para contribuyentes que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, además de la posibilidad de obtener en forma simplificada el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención y percepción de IVA. Los beneficios resultan de aplicación a partir del período junio de 2016.

Sujetos Beneficiados:

Empresas que califiquen como MIPYMES según Ley 25300 y R. 39/2016 SPYME, dentro del tramo 1.

De esta manera, para gozar del beneficio, el valor promedio de ventas netas de los últimos 3 ejercicios no deben superar a:

Agropecuario $ 100.000.000

Industria $ 360.000.000

Comercio $ 450.000.000

Servicios (Personas Jurídicas) $ 125.000.000

Servicios (Personas Físicas) $ 2.500.000

De tratarse de empresas que califiquen en dos o más sectores, deberá categorizarse en el sector correspondiente a los mayores ingresos.

Se excluyen del beneficio, entre otras, las empresas que realizan actividades de Minería, Construcción, Intermediación Financiera, y ciertas empresas controladas y/o vinculadas.

Requisitos para acceder al beneficio:

Los beneficiarios deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

– Obtener la aprobación de la categorización como MIPYME, ingresando a la con clave fiscal, al servicio web de AFIP “PYMES Solicitud de Categorización y/o beneficios”.

– Poseer CUIT activa, mantener actualizado el domicilio y la actividad desarrollada, y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas.

– Constituir domicilio fiscal electrónico.

– Realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos (VEP).

– Utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” a los fines de efectuar compensaciones, devoluciones, transferencias y re imputaciones, entre otras transacciones informáticas habilitadas.

REGIMEN DE PAGO DE IVA EN FORMA TRIMESTRAL:

Si bien las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, el saldo podrá ingresarse en forma trimestral, según el siguiente detalle:

– Período fiscal junio, julio y agosto: en el mes de septiembre.

– Período fiscal setiembre, octubre y noviembre: en el mes de diciembre.

– Período fiscal diciembre, enero y febrero: en el mes de marzo.

– Período fiscal marzo, abril y mayo: en el mes de junio.

 

Decaimiento del beneficio:

Se producirá la exclusión del régimen, a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de estos hechos:

– dejar de calificar como micro, pequeña o mediana empresa.

– falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario.

– incumplimiento del pago trimestral, a partir del primer día del mes en el que se produzca el mismo, de acuerdo al cronograma de vencimientos previsto.

– baja automática por falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, hará decaer el beneficio a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que opere el vencimiento general para la presentación de la mentada declaración jurada, en cuyo caso el titular deberá gestionar una nueva solicitud a los fines de volver a acceder a ellos.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN DE REGÍMENES DE RECAUDACIÓN:

Los sujetos beneficiarios del presente régimen cuyas declaraciones juradas mensuales arrojen saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos fiscales consecutivos, podrán solicitar el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de recaudación.

Para el caso de pequeñas empresas y medianas tramo I, se establece además que la última declaración jurada del IVA posea un saldo de libre disponibilidad equivalente, como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado (diferencia entre débitos y créditos fiscales) en las declaraciones juradas de los últimos 12 períodos fiscales.

La solicitud deberá interponerse ingresando con Clave Fiscal al servicio “Certificados de exclusión ret./percep. del IVA y certificados de exclusión percep. del IVA – Aduana”. El contribuyente deberá ingresar al servicio informático, dentro de los 2 días corridos a partir del siguiente a la presentación, a fin de consultar el estado del trámite. En caso de ser observadas, el sistema informará las inconsistencias detectadas y el contribuyente contará con 10 días corridos para presentarse ante la dependencia en la que se encuentre inscripto, con la correspondiente documentación que permita evaluar su situación.

FUENTE: Federación Comercial de Córdoba (FEDECOM).-