Mañana 31 de enero se cumple el plazo para enviar la Declaración Jurada a cada una de las SGC: atención el sector de Hotelería.
??Les acercamos información importante que se emitió desde FEHGRA (Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina):
Se trata de un informe sobre la relación con las Sociedades de Gestión Colectiva, que son aquellas que se encargan del cobro de los derechos de propiedad intelectual para los autores, compositores, intérpretes, productoras de fonogramas, directores de obras audiovisuales y actores en la República Argentina (las “SGC”).
✅La Hotelería:
Para la actividad hotelera, recordamos que se encuentran vigentes el Decreto N° 600/2019 y la Resolución Conjunta N° 2/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Turismo de la Nación (las “Normas”). Tal como se informara en años anteriores, las Normas establecen un régimen unificado respecto de los montos y la forma de pago de dichos derechos, lo que ha sido cuestionado por algunas de las SGC en sede judicial y ante el Poder Ejecutivo, pero hasta la fecha, la FEHGRA no ha sido informada de la suspensión, reemplazo o inconstitucionalidad de las Normas.
Por tal motivo, aquellos establecimientos que deseen cumplir con las Normas deberán enviar la Declaración Jurada a cada una de las SGC en o antes del 31 de enero de 2023.
Es importante que las declaraciones juradas a remitir a las cinco SGC se completen con los datos correctos y actualizados, agregando que el hecho de que un establecimiento hotelero se encuentre cerrado no exime de remitir las correspondientes DD.JJ.
A continuación, compartimos el listado de direcciones de correo electrónico de las entidades a efectos de enviar las notas pertinentes:
Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (“DAC”): administracion@dac.org.ar // DAC-hoteles@dac.org.ar
Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (“SAGAI”): cobranzas@sagai.org // gestioncobranzas@sagai.org
Sociedad General de Autores de la Argentina (“ARGENTORES”): infopagos@argentores.org.ar // info@argentores.org.ar
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (“SADAIC”): Recaudaciones Nacionales: Efalcone@sadaic.org.ar // Cobranzas: Dgrosskopf@sadaic.org.ar
Asociación Argentina de Intérpretes – Cámara de Productores Independientes de Fonogramas (“AADI-CAPIF”): info@aadi-capif.org.ar
✅LA GASTRONOMÍA:
En lo que respecta a la gastronomía ratificamos que las Normas NO resultan de aplicación, dado que el Decreto N° 600/2019 limitó esa posibilidad a la hotelería. Por lo tanto, no existe para la gastronomía un conjunto de normas uniformes, sin perjuicio de lo cual, las SGC están facultadas para cobrar por el uso presunto de repertorio protegido por las SGC, en la medida que exista “difusión pública”, como por ejemplo en los establecimientos gastronómicos, sea a través de pantalla de TV o medios de transmisión de audio (radio, internet, circuito cerrado, etc.).
?Les adjuntamos dos archivos de utilidad.