Mañana 31 de enero se cumple el plazo para enviar la Declaración Jurada a cada una de las SGC: atención el sector de Hotelería.

??Les acercamos información importante que se emitió desde FEHGRA (Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina):
Se trata de un informe sobre la relación con las Sociedades de Gestión Colectiva, que son aquellas que se encargan del cobro de los derechos de propiedad intelectual para los autores, compositores, intérpretes, productoras de fonogramas, directores de obras audiovisuales y actores en la República Argentina (las “SGC”).

✅La Hotelería:

Para la actividad hotelera, recordamos que se encuentran vigentes el Decreto N° 600/2019 y la Resolución Conjunta N° 2/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Turismo de la Nación (las “Normas”). Tal como se informara en años anteriores, las Normas establecen un régimen unificado respecto de los montos y la forma de pago de dichos derechos, lo que ha sido cuestionado por algunas de las SGC en sede judicial y ante el Poder Ejecutivo, pero hasta la fecha, la FEHGRA no ha sido informada de la suspensión, reemplazo o inconstitucionalidad de las Normas.

Por tal motivo, aquellos establecimientos que deseen cumplir con las Normas deberán enviar la Declaración Jurada a cada una de las SGC en o antes del 31 de enero de 2023.
Es importante que las declaraciones juradas a remitir a las cinco SGC se completen con los datos correctos y actualizados, agregando que el hecho de que un establecimiento hotelero se encuentre cerrado no exime de remitir las correspondientes DD.JJ.
A continuación, compartimos el listado de direcciones de correo electrónico de las entidades a efectos de enviar las notas pertinentes:

Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales (“DAC”): administracion@dac.org.ar // DAC-hoteles@dac.org.ar
Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (“SAGAI”): cobranzas@sagai.org // gestioncobranzas@sagai.org
Sociedad General de Autores de la Argentina (“ARGENTORES”): infopagos@argentores.org.ar // info@argentores.org.ar
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (“SADAIC”): Recaudaciones Nacionales: Efalcone@sadaic.org.ar // Cobranzas: Dgrosskopf@sadaic.org.ar
Asociación Argentina de Intérpretes – Cámara de Productores Independientes de Fonogramas (“AADI-CAPIF”): info@aadi-capif.org.ar

✅LA GASTRONOMÍA:

En lo que respecta a la gastronomía ratificamos que las Normas NO resultan de aplicación, dado que el Decreto N° 600/2019 limitó esa posibilidad a la hotelería. Por lo tanto, no existe para la gastronomía un conjunto de normas uniformes, sin perjuicio de lo cual, las SGC están facultadas para cobrar por el uso presunto de repertorio protegido por las SGC, en la medida que exista “difusión pública”, como por ejemplo en los establecimientos gastronómicos, sea a través de pantalla de TV o medios de transmisión de audio (radio, internet, circuito cerrado, etc.).

?Les adjuntamos dos archivos de utilidad.

Ocupación turística del fin de semana, uno de los mejores de lo que va de la temporada verano 2022/23

El Gobierno de Córdoba dio a conocer los niveles de ocupación que se dieron durante el pasado fin de semana, lo que lo llevó a convertirse en uno de los mejores en lo que va de la temporada verano 2022/23.

En esa línea, algunas localidades y comunas registraron un promedio del 100%, llegando al tope máximo de la ocupación hotelera, mientras que en otros sitios, se reconoció que los porcentajes de ocupación alcanzaron entre un 99% al 95% de su capacidad de alojamiento.

En la región de Ansenuza, uno de los destinos más elegidos fue Miramar, que llegó al 99,8% de ocupación; y en el norte de la provincia, Villa del Totoral reportó un 80%.

Para el valle de Traslasierra, los números más relevantes se dieron en la ciudad de Mina Clavero con el 97% de ocupación; Villa Cura Brochero registró un 98,3%, y en la localidad de Nono se superó el 98,99% de su ocupación.

Otro de los corredores con más afluencia turística fue el valle de Calamuchita, donde los viajeros pudieron disfrutar de un colmado Villa General Belgrano que llegó al 99%; y Villa Rumipal cerró con el 100% de su nivel de ocupación. El mismo éxito tuvo Embalse de Calamuchita con el 99% de sus plazas cubiertas; La Cumbrecita excedió el 87% y Santa Rosa de Calamuchita (con el Festival del Río y La Luna) sobrepasó el 98% de su capacidad de alojamiento.

A su vez, en el cordón serrano de Paravachasca, La Serranita albergó turistas en 90% de sus plazas, mientras que Alta Gracia (con el Festival del Mionca) ocupó el 98%.

En el valle de Punilla, la ciudad de Carlos Paz rebasó el 97,6%, en cambio, en La Cumbre el porcentaje superó el 92%, en Huerta Grande llegó al 95%, y las estadísticas indican que La Falda (continúa con shows como La Falda Bajo Las Estrellas) alcanzó un 85% de su nivel de ocupación; y Cosquín, que justo este fin de semana comenzó con el Festival Nacional de Folklore, se acercó al 95%.

San Marcos Sierras, localidad del noroeste cordobés, informó un 100% de ocupación hotelera y, finalmente, el corredor de las Sierras Chicas de Córdoba constató un 82% para la ciudad de Río Ceballos.

AFIP prorrogó hasta el 27 de enero, el plazo para la recategorización en el Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo para que los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio diciembre de 2022. Así lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, publicada en el Boletín Oficial.

Vale recordar que desde el 1° de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

La AFIP remarcó que “para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como: la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superen o sean inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización”.

El ente fiscal enfatizó que “aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción y si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización”.

Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría. Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría”.

Se firmó la revisión de la paritaria de Comercio.

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmaron el último tramo del acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.

Las partes pactaron un incremento salarial del 22,9%, que sumado al 59,5% del primer tramo totaliza un 82,4%. El mencionado incremento del 22,9% se abonará en dos tramos acumulativos: 13% en febrero –sobre el sueldo de diciembre 2022– y 9,9% en marzo –sobre el sueldo de febrero 2023–.

Cabe destacar que los aumentos serán sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 y que el 59,5% otorgado durante el primer tramo de la paritaria continuará en su carácter de no remunerativo hasta abril de 2023. A su vez, mediante la paritaria se habilitó la posibilidad de que el empleador le compense al colaborador el pago en concepto de guardería o trabajo de asistencia no terapéuticos de personas.

Se definió que sea con un tope máximo del 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y cuidados de personas” del personal con retiro del régimen previsto en la Ley 26.844.

Además, las partes que integran el convenio colectivo mercantil se comprometieron a reunirse en el mes de marzo, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones y en atención al próximo vencimiento a operarse del acuerdo paritario vigente.

La paritaria mercantil es la más grande del sector privado, alcanzando a más de un 1.200.000 empleados.

AFIP actualizó los importes de facturación para identificar a consumidores finales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes de facturación para identificar a los consumidores finales.

De esa manera, debe identificarse al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $61.534; o cuando la operación sea por un importe mayor a $30.767 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

También deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea comercialización mayorista, excepto que la operación se realice por un importe inferior a $30.767 y sea cancelada por medios electrónicos.

A continuación se detallan los datos que deben contener los comprobantes: Apellido y nombres. Domicilio. CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

Es importante recordar que los importes mencionados por operaciones con consumidores finales, se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) en base al IPC conforme a los valores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Argentina (INDEC).

Reglamentan la reducción de anticipos de Ganancias a Mipymes que pagaron el bono de fin de año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la opción de reducción del pago del anticipo del Impuesto a las Ganancias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que hayan pagado a sus empleados la asignación no remunerativa de $24.000 de diciembre de 2022.

La medida se dispuso mediante la Resolución General 5312/2023 publicada en el Boletín Oficial, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, que estableció la asignación mencionada para aquellos trabajadores que perciban salarios neto inferiores a $185.859 mensuales.

En su artículo sexto, el DNU abre la opción a las Mipymes tramo 1 (con determinados topes por actividad según monto de facturación y cantidad de empleados) que cuente con certificado vigente para reducir los anticipos de Ganancias hasta un 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, es decir $12.000.

Las empresas comprendidas son las catalogadas con los códigos de AFIP 272 (Micro Empresas), 274 (Pequeñas Empresas) y 351 (Medianas Empresas – Tramo1), en todos los casos según la ley 25.300. La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, “siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción”, indicó la resolución general.

Los contribuyentes deberán tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”, además de tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.

No deben haber presentado previamente una solicitud de reducción de anticipos ni la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.

Por otra parte, deben poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática “Reducción de Anticipos” del “Sistema Cuentas Tributarias” disponible en el sitio web de la AFIP, debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, a cuyo fin se deberá tildar el campo “Decreto 841/2022 art. 6”.

Intervenciones Urbanas 2023

Ayer domingo por la noche el alto estuvo de fiesta. Iniciaron las Intervenciones Urbanas de la temporada verano 2023 de la mano de Alta Gracia Cultura Viva.

Bandas en vivo, gastronomía, peatonal, feria de artesanías y más espectáculos.

No te pierdas los próximos fines de semana:

  • 15/01 en Achaval
  • 29/01 en Av. Belgrano sumando el Festival temático de Star Wars.

Además actividades en barrios y shows nocturnos en el Reloj Público.

Disfruta Alta Gracia en verano!!!

Qué es y para qué sirve el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE)

El Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) de la Secretaría de Industria y Desarrollo Económico de la Nación, tiene como principal objetivo la consolidación y estandarización de la documentación e información económica, financiera y contable de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Permite simplificar los trámites de sus gestiones crediticias y agilizar de ese modo su acceso al financiamiento. El legajo está enmarcado dentro de la Comunicación A 7260 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por la cual las entidades financieras podrán utilizar el LUFE para simplificar el proceso de recabar y verificar la información sobre sus clientes cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y realizar sus respectivos análisis financieros y crediticios, así como para el cumplimiento de las normas, tales como: “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” o “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, para requisitos de productos pasivos, y “Gestión crediticia” o “Clasificación de deudores”, así como para requisitos de productos activos.

Para poder hacer uso de la información contenida en dicho legajo deberán contar con el previo consentimiento explícito de la Mipyme.

¿Cómo se ingresa al LUFE? Para hacerlo por primera vez se deben seguir los siguientes pasos: Ingresar con CUIT y clave fiscal a la web de AFIP. Ingresar al administrador de relaciones. Ir a Secretaría de Comercio – Ministerio de Producción y habilitar el servicio LUFE.

Importante: para el correcto funcionamiento de la plataforma LUFE para personas jurídicas, debe habilitarse el servicio LUFE también a la persona que sea administrador de relaciones.

Para acceder a la explicación detallada e iniciar el trámite, ingrese a:
https://www.argentina.gob.ar/produccion/registrar-una-pyme/legajo-unico-financiero-y-economico-lufe#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20Legajo%20%C3%9Anico,jur%C3%ADdicas%20con%20certificado%20MiPyME%20vigente.

AFIP informó que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para pagar la primera cuota mensual de 2023.

“La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período”, resaltó el titular de la dependencia Carlos Castagneto en un comunicado.

Además, “se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”, agregó. La ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Para verificar si están alcanzados, la AFIP explicó que los monotributistas “deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal”.

El cierre del 2022 con las ventas minoristas de Alta Gracia

Las ventas minoristas de Alta Gracia correspondientes al mes de Diciembre 2022 marcaron un 4.8% (ponderado) menos que el mes de Diciembre del 2021.

El promedio corresponde a los siguientes 11 rubros relevados:

  • Alimentos y bebidas: -3%
  • Calzado y Marroquinería: -11.6%
  • Electrodomésticos y artículos de electrónicos, computación, celulares y accesorios: 2.5%
  • Farmacia: -5%
  • Ferretería, Material eléctrico y para la construcción: -4.5%
  • Juguetería y artículos de librería: 5%
  • Mueblerías y decoración para el hogar: -7%
  • Neumáticos, repuestos de autos y motos: -8%
  • Perfumería y cosmética: 15%
  • Ropa deportiva y accesorios deportivos y de recreación: -8%
  • Textil Indumentaria -15%

En cuanto a la formas de pago se mantiene el 72% de elección por tarjetas de crédito. A nivel provincial las ventas también tuvieron una caída del 2.3% frente a igual mes del año anterior, de acuerdo con los datos relevados por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom).

“Las compras respondieron en la mayoría de los casos, incluso para los regalos navideños, a dar respuesta a necesidades postergadas que tenían las familias cordobesas que, como venimos diciendo en los distintos informes, se ven afectadas por el alza constante de los precios y la pérdida del poder adquisitivo en relación a la inflación”, explicó Cecilia Pérez Contreras, secretaria general de Fedecom.