Cómo es el cronograma para implementar la factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió establecer en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

La medida se estableció a través de la Resolución General 3840, publicada en el Boletín Oficial.

Responsables inscriptos en el IVA. La fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

Sectores puntuales. También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

Regímenes de información. La obligatoriedad de emitir comprobantes en forma electrónica comprende a empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.

Estos sectores quedarán exceptuados del régimen de información al momento de adherir a la Factura Electrónica, ya sea de forma voluntaria o, como fecha límite, el 1° noviembre.

El cronograma es el siguiente:

plazo fact elec

 

 

Casos especiales. Aquellas personas que, por problemas estructurales o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y se vean impedidos de cumplir con la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos deberán, con carácter de declaración jurada, informar dicha situación ante AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación.

Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)».

 

FUENTE: Consejo Profesional de Ciencias Económicas – Córdoba