LA AFIP ESTABLECIÓ LA OBLIGATORIEDAD DE RECIBIR PAGOS POR DÉBITO EN LOS COMERCIOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que, desde el 1ero de abril, rige la obligatoriedad de recibir pagos por débito por parte de los comercios, prestadores de servicios y profesionales.

Esta regulación, que también está diseñada para los pagos electrónicos, se establece con el objetivo de buscar la promoción de implementación de equipos en puntos de ventas (POS). Los pagos deben ser aceptados desde los 10 pesos en adelante.

1)  ¿Cuáles son los medios de pago que obligatoriamente deben aceptar los comerciantes y/o profesionales?

En función de lo establecido en el artículo 10 de la ley 27253 y en el artículo 1 del Decreto 858 los medios de pagos que obligatoriamente debe aceptar el comerciante son:

a) Tarjetas de débito,
b) Tarjetas prepagas no bancarias (son aquellas tarjetas utilizadas para la acreditación exclusiva de beneficios asistenciales o de la seguridad social).
c) Transferencias bancarias realizadas a través del uso de dispositivos de comunicación móviles (PIM)

2) ¿Es obligatorio aceptar tarjetas de crédito?

Según lo explicitado en el punto anterior, NO existe norma alguna que obligue a aceptar como medio de pago las tarjetas de crédito.

3) ¿El servicio TODO PAGO o similar suple la obligación del POSNET?

La normativa vigente obliga a los contribuyente a tener habilitada la opción de que el cliente pueda abonar la compra realizada y/o los servicios contratados mediante tarjetas de débito.
En consecuencia, el sistema de la consulta cumpliría con la finalidad de la normativa.

4) ¿Los sujetos IVA exentos están obligados a tener POSNET?

No, la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito corresponde a aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado y/o monotributistas que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N° 27.253.

5) ¿Qué interpretación tiene AFIP respecto de quienes están obligados a tener POSNET?

Como explicamos en el punto anterior la ley establece la obligatoriedad del POSNET para aquellos contribuyentes que realicen en forma habitual venta y/o prestaciones de servicios con consumidores finales.
No obstante, la AFIP mediante la publicación de la Circular AFIP 1-E/2017 interpreta que las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el carácter de consumidores finales.
Es decir que, según la AFIP, no importa que se realicen operaciones masivas o no con consumidores finales sino que la solo existencia de la potencialidad de existir ventas y/o prestaciones de servicios a dichos sujetos obliga al contribuyente a tener disponible el POSNET, por lo tanto correspondería contar con la opción del POSNET, contrario sensu quienes no realicen ventas con consumidores finales no tiene obligación de tener POSNET.

6) ¿Quienes no operen con consumidores finales no tendrían la obligación de exhibir el formulario 960?

No, al respecto, ingresando en http://www.afip.gob.ar/960/960d.asp#ver AFIP indica con respecto al F. 960/D:
¿Quiénes deben exhibirlo?
Los ciudadanos y/o responsables que en el ejercicio de su actividad con consumidores finales se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

7) ¿Qué pasa si no tengo el dispositivo obligatorio y pasa la AFIP?

La AFIP procederá a labrar un acta de constatación de la infracción, la que dará lugar a un sumario mediante el cual se intentará imponer una multa.

8) ¿Cómo dice la AFIP que se realizarán los controles?

Según versiones informales que han realizado distintos funcionarios de la AFIP en medios y/o conferencias, durante los primeros meses se hará una campaña de concientización del uso del POSNET en donde se constataría la falta pero no se labraría el sumario sino que los verificadores volverían a visitar el comercio para controlar que el contribuyente haya regularizado la situación. En una segunda etapa se comenzaría a implementar las multas.

9) ¿Qué contribuyentes están eximidos de tener POSNET?

Quedarán exentos los comercios que estén en localidades con menos de 1.000 habitantes.

 

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Fuente:CCIRR