A partir de Julio se generaliza el uso de la Factura electrónica

Desde el 1 de julio de 2015, se generaliza el uso de la factura electrónica, y las declaraciones juradas mensuales de IVA deberán presentarse a través de la página de Internet de la AFIP.

FACTURA ELECTRONICA

A partir del 1º de Julio de 2015, conforme la resolución 3749 de la AFIP, deberán adherirse al régimen de facturación electrónica, por todas las operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales, los siguientes contribuyentes:

  • todos los responsables inscriptos en IVA
  • los locadores de inmuebles rurales, cualquiera sea su condición frente al IVA (inscriptos, exentos, monotributo)

Quienes hayan formulado pedido de prórroga informando problemas de implementación, podrán continuar utilizando la factura manual hasta tanto se esté en condiciones de implementarlo, con la fecha tope del 30/09/2015.

Con la generación de la Factura Electrónica, se dará de baja desde el 1 de julio diversos regímenes de información, entre ellos el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI).

¿Cómo se pueden emitir las facturas electrónicas?

La AFIP ofrece dos alternativas para la emisión de facturas electrónicas:

  • Webservice: Los contribuyentes obligados pueden conectar a los programas informáticos de gestión con el sistema del organismo.
  • Comprobantes en línea: A través de la página del organismo con clave fiscal.

¿Qué comprobantes quedan alcanzados?

A través de la web de la AFIP y con Clave Fiscal, o bien con software desarrollado a medida, los sujetos obligados deberán emitir:

  • Facturas y recibos clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
  • Notas de crédito y notas de débito clase «A», «A» con la leyenda «PAGO EN C.B.U. INFORMADA» y/o «M», de corresponder.
  • Facturas y recibos clase «B».
  • Notas de crédito y notas de débito clase «B».

¿Qué sucede con las actividades exentas de IVA?

Podrán elegir si adoptan el régimen de factura electrónica para emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y recibos clase «C».

¿Pueden adherir al régimen monotributistas no obligados?

Sí, el artículo 2 de la Resolución General 3067/11 establece que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.

 

DECLARACION JURADA DE IVA WEB

Desde el 1º de julio, las declaraciones juradas mensuales de IVA deberán generarse a través de la página web de AFIP, reemplazando el procedimiento de presentación mediante aplicativo SIAP – Formulario 731.

La presentación se hará ingresando, mediante clave fiscal, al servicio denominado «Mis Aplicaciones WEB» y seleccionando el formulario «F2002 IVA por Actividad».

No quedan alcanzados por la presente los contribuyentes inscriptos en el IVA, que desarrollen actividades que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con las siguientes categorías, como ser:

  • exportadores,
  • responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital,
  • sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias,
  • adheridos al Régimen Agropecuario con Pago Anual,